Inscripción abierta
– Inscripción abierta
Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realiza la transposición, a nuestro ordenamiento interno, de la Directiva 2003/59/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y se establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.
La nueva formación obligatoria es necesaria para la conducción por vías públicas de vehículos de empresas, sean de transporte público o privado, establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los siguientes vehículos exentos:
• Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/h.
• Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de los mencionados organismos.
• Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
• Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
• Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del CAP.
• Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre.
• Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.
La cualificación inicial es obligatoria:
• A partir del 11 de septiembre 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.
• A partir del 11 de septiembre 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.
Consiste en un curso de 140 horas y un examen posterior.
Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua (35 horas), según el calendario y terminación del permiso de conducción que se indican a continuación:
Permisos de las clases C1, C1+E, C y C+E:
Terminación en 1 ó 2 | Antes del 10 de septiembre de 2012 |
Terminación en 3 ó 4 | Antes del 10 de septiembre 2013 |
Terminación en 5 ò 6 | Antes del 10 de septiembre de 2014 |
Terminación en 7 u 8 | Antes del 10 de septiembre de 2015 |
Terminación en 9 ó 0 | Antes del 10 de septiembre de 2016 |
Permisos de las clases D1, D1 + E, D, D + E:
Terminación en 1 ó 2 | Antes del 10 de septiembre de 2011 |
Terminación en 3 ó 4 | Antes del 10 de septiembre 2012 |
Terminación en 5 ò 6 | Antes del 10 de septiembre de 2013 |
Terminación en 7 u 8 | Antes del 10 de septiembre de 2014 |
Terminación en 9 ó 0 | Antes del 10 de septiembre de 2015 |
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